TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 10/84; Que en el Artículo 4º se ha producido un error material que debe ser subsa- nado, en lo referente al plazo para producir informe, POR ELLO: El presidente del Honorable Concejo Deliberante del partido de Balcarce, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 015/84 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 10/84, el que quedará re- ----------------- dactado de la siguiente manera a partir del día 18 de enero de mil nove- cientos ochenta y cuatro: "ARTICULO 4.- En un plazo no mayor de ciento veinte días (120) desde la promulga- ----------------- ción de la presente se deberá elevar un informe de lo actuado y sus conclusiones al Departamento Ejecutivo y a este Honorable Concejo Deliberante (Comi- sión de Higiene y Salud Pública)".------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------------- ---------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------------------------